¿Sabías que las garantías otorgadas por las empresas de renting cambian en función de la identidad del comprador?

¿Sabías que existen opciones si el cliente se niega a llevarse el vehículo tras una reclamación?

¿Sabías que existen opciones si el cliente se niega a llevarse el vehículo tras una reclamación?

En ocasiones tras la venta de un vehículo de ocasión, se da una queja por parte del comprador que reclama como solución la devolución del producto adquirido. Si tras realizar una diagnosis, el vendedor concluye que el vehículo se encuentra en óptimas condiciones y no cuenta con una avería, puede rechazar la petición de devolución. Pero ¿qué ocurre si el cliente se niega a retirar el vehículo?

Cuando se dan estos casos, es importante destacar que el vendedor de un VO debe contestar en el  plazo legal de un mes a toda reclamación que le dirija el comprador. Pero una vez contestado, si el vendedor ha decidido que no accede a lo reclamado por el comprador, este tendrá que retirar el vehículo. Una vez retirado, si el comprador no está conforme con la resolución, podrá continuar reclamando lo que considere en vía judicial o a través de la Oficina del Consumidor.

Por el contrario si el comprador se niega a retirar el vehículo de las instalaciones de vendedor, este deberá seguir una serie de pasos para resolver satisfactoriamente el problema:

En primer lugar deberá dejar claro que ha comunicado de manera explícita al comprador que debe retirar el vehículo y que no acepta sus pretensiones de devolución del mismo. A este respecto, uno de los métodos más fiables sería un burofax. Si, tras tratar de contactar con el consumidor por  todos los medios posiles, este sigue sin llevarse el vehículo, una opción para el vendedor sería solicitar a Tráfico que el autorice para llevarlo al desguace.

Este procedimiento está provisto para “cuando recogido un vehículo como consecuencia de una avería o accidente del mismo en un recinto privado, su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses”. Para ponerlo en marcha, se ha de enviar una comunicación al cliente instándole a que lo retire. Transcurridos dos meses, se puede presentar en Tráfico la solicitud junto con la copia del burofax y el documento que acredite la estancia del vehículo en el recinto: parte de recogida del vehículo, fotografías, contestación del cliente, etc.

Si, además, el vendedor quiere cobrar los gastos de estancia ocasionados, se habría de iniciar vía judicial un procedimiento contra el propietario en reclamación de su abono, reteniendo el vehículo a fin de que en su momento se proceda a su subasta si fuera necesario. Pero esto exigiría seguir manteniendo el vehículo dentro de las instalaciones.

Fuentes: Ganvam, Eurotax, EuropaPress y GarantiPlus. En Garantiplus, líder en el sector de las Garantías Mecánicas nos interesan vuestras opiniones, déjanos un comentario

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