¿Sabías que la garantía para vehículos clásicos tiene particularidades?
- 1 de febrero de 2019
- Garantías mecánicas
Los coches con más de 30 años son un elemento de gran atractivo para compradores que buscan hacerse con una parte de la historia de la automoción. Pero, ¿qué dice la ley de garantías respecto a estos automóviles? ¿Siguen las mismas reglas que el resto?
Respecto a este tema, debemos tener presente que la ley de garantías (RDL 1/2007) no establece ningún límite para los años que pueda tener el vehículo usado. Tampoco excluye expresamente a los vehículos clásicos. Esto se traduce de la siguiente forma: todo coche antiguo vendido por un profesional a un particular para uso propio dispone de la garantía legal obligatoria.
Esta garantía obligatoria dispone de un plazo de dos años. De todas formas, vendedor y nuevo propietario pueden llegar a un acuerdo para reducirla hasta el año. Según esta garantía mecánica, el vendedor se responsabilizaría de las averías de origen fortuito y de los vicios ocultos.
La venta sin garantía sólo sería posible cuando el comprador es una empresa o un autónomo que destina el vehículo a su actividad empresarial. En este caso, las partes pueden pactar lo que quieran sobre la garantía: que el vehículo carezca de ella o que la garantía sea por un plazo más corto. Al venderle el vehículo clásico a otro profesional, solo estaría obligado a entregarlo libre de vicios ocultos.
¿Cuáles deben ser las condiciones de la garantía para vehículos clásicos?
El contenido real de la garantía en un vehículo tan antiguo es, sin embargo, diferente a las habituales; pues la garantía no cubre las averías cuyo origen sea el desgaste ordinario de la pieza por uso y antigüedad. Cuando se produzca una avería y se realice la diagnosis, probablemente la gran mayoría de las averías en este tipo de vehículo tenga su origen en el desgaste ordinario. Debido a ello no estarán cubiertas por la garantía. Pero esto habría que verlo caso por caso ya que variarían las obligaciones según si se han cambiado o no piezas al vehículo, su funcionalidad, etc. Si el vehículo se va a destinar a exposición por su interés como histórico pero no va a circular, habría que indicarlo así en el contrato de compraventa. En este caso, el comprador no podría reclamar después nada relacionado con averías de funcionamiento. Para esta situación sería conveniente detallar en el contrato qué elementos se entregan funcionando o cuáles no. Así se delimita de forma más detallada el alcance de la responsabilidad del vendedor. Fuentes: Ganvam, Canva, Eurotax, EuropaPress y GarantiPlus. En Garantiplus, líder en el sector de las Garantías Mecánicas nos interesan vuestras opiniones, déjanos un comentario