¿Sabías que las garantías otorgadas por las empresas de renting cambian en función de la identidad del comprador?

¿Sabías que el responsable de la garantía varía si dejas de ser concesionario?

¿Sabías que el responsable de la garantía varía si dejas de ser concesionario?

En ocasiones los concesionarios cancelan el contrato de concesión y se quedan con unos cuantos vehículos en stock, que matriculan a su nombre. En este escenario, debemos tener en cuenta que la garantía de la marca empieza a contar el plazo de dos años desde la matriculación, por lo que cuando el concesionario venda después esos vehículos, ya tendrán parte de esa garantía agotada. ¿Cuál será su responsabilidad en garantía ante esta situación si tarda bastante en vender algún vehículo?

Cuando un usuario compra un vehículo ya matriculado, el concesionario está legalmente obligado a dar una garantía de mínimo un año al comprador que sea consumidor. Lo habitual es que, además, el vehículo traiga una garantía de fábrica con una duración que suele ser de mínimo dos años por lo que el vehículo sale del concesionario con dos garantías: la garantía legal que da el concesionario por mínimo un año y la garantía comercial del fabricante por el tiempo que le reste.

Es habitual que en caso de avería, el comprador se dirige al concesionario y es el fabricante quien se hace cargo a través de la garantía comercial si todavía está vigente. Pero si ya ha concluido su periodo de validez o se trata de algún problema no cubierto, el vendedor responde dentro de los términos de su garantía legal.

En función de lo que tarde en vender el vehículo, la garantía del fabricante tendrá una duración cada vez menor. Si por ejemplo se vende el vehículo cuando solo le queda medio año de garantía de fábrica, una vez transcurridos los primeros seis meses, solo le quedará medio año de garantía del concesionario y éste no podrá solicitar del fabricante el reembolso de las reparaciones que realice en garantía.

Además, el caso se complica aún más porque aún dentro del plazo en que se solapan ambas garantías, el establecimiento vendedor, que ya ha dejado de ser concesionario, no podrá reclamar ningún reembolso a la marca sino que cuando venga el cliente tendrá que redirigirle a otro concesionario que siga siendo parte de la red para que pueda hacer uso de su garantía comercial.

Es por ello que muchos negocios de venta de vehículos recurren a la adquisición de una garantía comercial, la cual en tiempo o en contenido dicha garantía legal, protegiendo así tanto a vendedor como a comprador.

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Fuentes: Ganvam, Eurotax, EuropaPress y GarantiPlus. En Garantiplus, líder en el sector de las Garantías Mecánicas nos interesan vuestras opiniones, déjanos un comentario

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