¿Sabías que someterse a un arbitraje de consumo es de carácter voluntario?
- 10 de enero de 2019
- Garantías mecánicas
Los coches usados se encarecieron casi un 5% en 2018
¿Qué ocurre cuando un conflicto ocurrido tras la venta de un coche termina con una reclamación en Consumo?¿Estamos obligados como profesionales de la compraventa a someternos a un arbitraje?Es importante tener claro que ante un conflicto posventa el Arbitraje de Consumo es una vía alternativa a la judicial para solventar los conflictos entre empresas y consumidores de un modo más rápido, gratuito y menos formal.
Solo pueden ser sometidas a arbitraje las reclamaciones en la que un consumidor reclame frente a un empresario o comerciante. Por lo que no es de aplicación cuando se trate de controversias surgidas entre dos consumidores, o entre empresas, o cuando es el comerciante quien quiere iniciar una reclamación contra el cliente. En estos supuestos solo puede acudirse a la vía judicial.
A este respecto, convendría matizar que cuando se celebre un arbitraje a solicitud de un cliente, si el empresario tiene a su vez algo que reclamar al comprador puede hacerlo en el mismo arbitraje. Abriéndosele de esta forma la posibilidad de reclamar sin tener que acudir a una vía judicial.
El sometimiento a un arbitraje es voluntario. Cuando el cliente lo propone, el comerciante reclamado es libre de aceptarlo o no.
Las empresas que acepten, quedarían obligadas a aceptar todo arbitraje que se les proponga a partir de esa adhesión. Pero las no adheridas previamente pueden decidir en cada ocasión si aceptan o no el arbitraje propuesto. De no aceptarlo, el cliente solo podrá reclamar en vía judicial.
Fuentes: Ganvam, Eurotax, EuropaPress y GarantiPlus. En Garantiplus, líder en el sector de las Garantías Mecánicas nos interesan vuestras opiniones, déjanos un comentario
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